
1 de enero se deberá usar de chaleco reflectante obligatorio
En el peaje que se ubica en el ingreso a Puerto Montt, el Gobernador de la Provincia de Llanquihue, Juan Carlos Gallardo entregó información a los conductores acerca del uso obligatorio del chaleco reflectante al interior del vehiculo, como parte de los elementos de seguridad que deben contar ante cualquier situación de emergencia.
“Estamos haciendo un llamado a recordar el uso obligatoprio y tener a disposición en la bitacora del vehiculo el chaleco reflectante a partir del 1 de enero, efctivamente hemos constatado que varios conductores aún no lo tienen”.
Inistió en que lo importante es la seguridad de las personas, “porque cunado un conductor se encuentra en un lugar de mala visibilidad se tiene que bajar del vehiculo a raíz de un accidente o desperfecto pasa a transformarse en un peaton y cuando anda en una pista, ruta se exponen a riesgos o posibles accidentes”.
Explicó que al usar el chaleco aumenta la visibilidad a 150 metros, de acuerdo a las estimaciones técnicas, lo que permite salvaguardar las condiciones fisicas.
El Decreto Supremo N° 164/2014 que modifica el Decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.
El suboficial de Carabineros de la SIAT de la Provincia de Llanquihue, Jorge Luante explicó que a partir de los servicios implementados en la Ruta 5 y en general en la región de Los Lagos se fiscalizará este elemento y además las otras medidas de seguridad como verificar que las luces estén en buen estado, los triángulos, botiquín, en otras implementaciones.
El chaleco de alta visibilidad debe contener tanto material amarillo fluorescente como material retrorreflectante. Este debe ir ubicado en la guantera o debajo del asiento del conductor, la idea es que se baje del vehículo ya vistiendo con el chaleco.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito, en todos los vehículos motorizados debe portarse un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios.