
Dirigentes sociales conocen alcances de la Ley de Bingos
Para despejar algunas dudas y principalmente explicar la aplicación de la Ley N° 20.851, que regula la realización de bingos, loterías u otros sorteos similares con fines de beneficios o solidaridad, la Gobernación Provincial de Llanquihue realizó una charla informativa a los dirigentes sociales de uniones comunales de la provincia.
La actividad estuvo encabezada por el Gobernador Juan Carlos Gallardo, y la presentación estuvo a cargo de la asesor juridico de la Gobernación, Marina a Rehbein, además estuvieron presentes del Servicio de Impuestos Internos, Miguel Vargas el Subdirector de finanzas del municipio, Oscar Bahamonde y la jefa del departamento de rentas, Rossana Oyarzún.
La autoridad provincial explicó que era necesario informar a los dirigentes, porque hace 10 días entro en vigencia la ley 20.851 que regula la realización de bingos, rifas , loterías y otros sorteos similares con fines de beneficio o solidaridad, “es sabido que hubo una preocupación ciudadana producto de una interpretación que hizo la Contraloría en relación a quien autorizaba este tipo de actividades en el país y concluía que debía ser la presidencia de la república o los intendentes respectivos, y claramente iba contra todo sentido común y dificultaba enormemente el trabajo de las organizaciones sociales que hacen estos beneficios”.
Recordó que el Gobierno de la Presidenta Bachelet envío un proyecto de ley que fue aprobado rápidamente por el Congreso, destacándose, entre otros puntos, que las organizaciones tienen que informar a sus municipios respectivos a lo menos 24 horas de anticipación ingresando la documentación en oficina de parte acerca de la actividad que van a realizar, “si en el marco de esta actividad se realiza la venta de algún tipo de producto alimentos o bebidas alcohólicas, eso debe ser autorizado por el respectivo municipio”, indicó Gallardo.
La normativa establece como ámbito de aplicación a personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas por la Ley N. °19.418: Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; personas jurídicas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil: Corporaciones y fundaciones, Centros de Alumnos, Centros Generales de Padres y Apoderados, Sindicatos, Asociaciones Gremiales y Asociaciones Deportivas.
En tanto Hernán Navarro, presidente de la Unión comunal de juntas de vecinos urbanos y rural de Puerto Montt, manifestó que esta es una señal de tranquilidad, “porque efectivamente todo lo que tiene que ver con la solidaridad a beneficencia está en el ADN de las juntas de vecinos y por lo tanto es fundamental que exista certeza y eso lo plantea esta Ley”.
De igual manera piensa Carlos Villanueva, presidente de la unión comunal de juntas de vecinos de Llanquihue. “Es muy prudente, en la forma en la cual se ha efectuado esta información de los requisitos, ya que se revocó lo señalado por contraloría y que afectaba a nuestra junta de vecinos como también a otras organizaciones territoriales y funcionales que apoyan actividades de ayuda sin fines de lucro de personas que muchas veces tienen necesidades en cuanto a la salud, enfermedades catastróficas como el cáncer donde se deben comprar medicamentos muy caros”.
Entre los requisitos se establece que se desarrolle en el ámbito local, actividades de carácter no habitual y cuyos fines se enmarquen en el ámbito de solidaridad o beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución.
Los tipos de actividades a desarrollar podrán ser bingos, rifas, lotería u otros sorteos similares de bienes muebles. Como parte de la formalidad se deberá dar aviso, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de antelación, al municipio de la comuna respectiva a través de su oficina de partes y como obligación deberá rendir cuenta a organismos vinculados.