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7 de abril de 2020

Puerto Montt: Dos restaurantes funcionaban con público a pesar de prohibición

Por estar en funcionamiento dos restaurantes de Puerto Montt fueron denunciados a la Fiscalía Local de Puerto Montt por infringir la ley ° 17.155, artículo 318 del código de procedimiento penal y sanitario en el marco de la medida de cierre de estos locales que rige en el país a partir del viernes 20 de marzo.

Ante la denuncia ciudadana realizada por el funcionamiento de  restaurantes en el sector centro de Puerto Montt, la Gobernación Provincial de Llanquihue solicitó a carabineros iniciar la fiscalización de estos recintos, lo que permitió detectar de estos locales.

Los hechos fueron denunciados a la Fiscalía Local de Puerto Montt, por infringir el Art. 318 del Código Penal.

La Gobernadora de la provincia de Llanquihue, Leticia Oyarce Kruger,señaló que “lamentablemente en el día de hoy  hemos recibido la denuncia ciudadana de algunos restaurantes que siguen funcionando a pesar que tienen prohibición, ellos solamente  pueden actuar con reparto a domicilio, no pueden tener personas al interior de estos lugares”.

Al respecto, indicó que Carabineros se desplazó en una labor inspectiva  en todo el centro de la capital regional, encontrándose lugares que efectivamente  estaban con atención de público. “A ellos les vamos aplicar todo el rigor de la Ley del artículo 318 del código sanitario y habrán  sanciones contra estas personas que ese a las prohibiciones  inescrupulosamente siguen trabajando. El llamado a los ciudadanos es a no asistir a estos locales porque está estrictamente prohibido”, afirmó la autoridad provincial.

La ley ° 17.155, relativo de delitos contra la salud pública y códigos de procedimiento penal y sanitario se establece en el  Artículo 318°, que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

Hay que recordar que el pasado 20 de marzo, de acuerdo al Estado Excepción Constitucional de Catástrofe por la pandemia de COVID-19-  se ordenó el cierre nacional y por tiempo indefinido  de cines, tetaros, restaurantes, pubs, discotecas y eventos deportivos independientes que congreguen público.